El cobro abusivo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos puede ser delito

Una pyme puede tener dinero suficiente para pagar los sueldos y, al mismo tiempo, no disponer de él porque quedó retenido por un fisco al que no se lo debía. En su contabilidad aparece un “saldo a favor”. En la práctica, debe endeudarse para reemplazar fondos propios, postergar compras o explicarles

Una pyme puede tener dinero suficiente para pagar los sueldos y, al mismo tiempo, no disponer de él porque quedó retenido por un fisco al que no se lo debía. En su contabilidad aparece un “saldo a favor”. En la práctica, debe endeudarse para reemplazar fondos propios, postergar compras o explicarles a sus proveedores por qué no puede pagar. Mientras tanto, la administración que recibió el excedente puede seguir cobrándole.
El problema de Ingresos Brutos llegó a un punto que exige discutir la responsabilidad penal de quienes ordenan o mantienen cobros que saben indebidos. Una resolución administrativa, un padrón informático y un débito bancario pueden dar apariencia de normalidad a una conducta subyacente que merece ser investigada como delito.
Las retenciones y percepciones son mecanismos para cobrar a cuenta del impuesto. Cuando superan la obligación, generan un crédito del contribuyente. El abuso aparece cuando esa diferencia se vuelve permanente, crece mes a mes y los mecanismos para detenerla o recuperar el dinero resultan inaccesibles o ineficaces. Algunas administraciones han “estirado la soga” hasta poner en riesgo a las empresas que sostienen su recaudación e incluso a quienes no tienen obligación de tributar en esa jurisdicción.
El problema de Ingresos Brutos llegó a un punto que exige discutir la responsabilidad penal de quienes ordenan o mantienen cobros que saben indebidos
Hay situaciones especialmente reveladoras. Una compañía desarrolla una porción mínima de su actividad en una jurisdicción y debe allí un impuesto reducido. Sin embargo, los mecanismos de cobro anticipado le extraen sumas decenas o cientos de veces superiores. La desproporción persiste aunque el organismo recibe las declaraciones juradas y los reclamos que la documentan.
Otro supuesto es el del saldo cuya absorción excedería la propia vida prevista para la sociedad. Pensemos en un ejemplo hipotético: un crédito de 60 millones de pesos frente a un impuesto anual de 500.000 pesos. A valores comparables y manteniéndose esa relación, harían falta 120 años para utilizarlo, incluso si cesaran los nuevos cobros. Si tampoco existe una devolución efectiva que preserve el valor de esos fondos, la posibilidad de recuperarlo pierde todo sentido económico.
Estos casos groseros facilitan advertir el problema. Pero no establecen un umbral de impunidad: una maniobra menos espectacular también puede ser delictiva si se demuestra que se cobra indebidamente y con conocimiento de ello. La magnitud del excedente es un indicio objetivo; la conducta de los responsables debe investigarse.
Un saldo a favor o una interpretación tributaria equivocada no bastan para atribuir un delito
El Código Penal contempla las exacciones ilegales. Su artículo 266 alcanza al funcionario que abusa de su cargo para exigir o hacer pagar indebidamente una contribución, incluso mediante intermediarios. La intervención de un banco como ejecutor del cobro no descarta esa hipótesis. Tampoco es indispensable que el dinero termine en el bolsillo del funcionario: el ingreso a las arcas públicas no legitima una exigencia que se sabe indebida.
También pueden resultar relevantes el abuso de autoridad y la violación de los deberes de los funcionarios públicos. El artículo 248 comprende el dictado o la ejecución de órdenes contrarias a la Constitución o las leyes, y la falta de ejecución de las leyes que corresponde cumplir. El artículo 249 contempla omisiones, negativas o demoras ilegales en actos propios del cargo. La obstrucción deliberada de una devolución legalmente debida podría exigir ese análisis.
Un saldo a favor o una interpretación tributaria equivocada no bastan para atribuir un delito. Hay que identificar decisiones, deberes concretos y conocimiento de la ilegalidad. La denuncia debe dirigirse a esclarecer responsabilidades personales, más allá del nombre del organismo.
Para una empresa, esto empieza por ordenar la prueba. Cuánto correspondía pagar, cuánto se cobró, cómo evolucionó el excedente y quiénes intervinieron. La acumulación de saldos a favor durante meses (o años), informada en declaraciones juradas y reclamos administrativos, puede constituir un indicio fuerte de conocimiento del exceso. Ese indicio se refuerza cuando los funcionarios responsables recibieron advertencias documentadas y, pese a ello, mantuvieron las instrucciones para que bancos u otros agentes siguieran cobrando. La denegación sistemática e injustificada de certificados de no retención o no percepción también puede revelar una decisión de sostener los cobros y aumentar el saldo a favor.
La llamada “ignorancia deliberada” exige un análisis cuidadoso: no permite presumir el dolo por el solo cargo ocupado ni equiparar una negligencia con una decisión consciente
El conocimiento y la intervención deben acreditarse respecto de cada funcionario al que se atribuya responsabilidad. Un sistema automático no elimina la responsabilidad de quienes, conociendo que produce cobros indebidos y teniendo facultades para corregirlos, deciden mantenerlo. También merece examen la conducta de quien, ante advertencias concretas de cobros indebidos, evita deliberadamente informarse para poder alegar desconocimiento. La llamada “ignorancia deliberada” exige un análisis cuidadoso: no permite presumir el dolo por el solo cargo ocupado ni equiparar una negligencia con una decisión consciente.
También importa dónde puede obtenerse justicia. Si una administración ordena desde una provincia una detracción que se ejecuta sobre cuentas bancarias en otra, el análisis penal debe contemplar ambos lugares. En la modalidad de hacer pagar, el cobro efectivo integra el hecho investigado. El domicilio de la oficina que impartió la orden no agota la cuestión.
La justicia ordinaria, o el fuero que corresponda, debe examinar esa conexión con el lugar donde opera la empresa damnificada. Su domicilio, por sí solo, no permite elegir tribunal; la ejecución del cobro puede aportar un fundamento territorial concreto. Los bancos, la documentación y la actividad económica deben analizarse antes de enviar automáticamente la denuncia a la jurisdicción del organismo denunciado.
Una pyme no debería tener que cerrar mientras espera que le devuelvan dinero que nunca debió salir de su cuenta
Para una pyme de otra jurisdicción, litigar lejos implica mayores costos y dificultades. Si esas barreras se aprovechan deliberadamente para desalentar reclamos y conservar sumas indebidamente cobradas, también corresponde investigar esa finalidad. La distancia no es una agravante penal automática, pero su utilización deliberada y el daño causado pueden ser relevantes al graduar la pena. A ello puede sumarse el temor a enfrentar al poder local ante tribunales cuya independencia percibe comprometida. Ese riesgo exige garantías efectivas de imparcialidad. El federalismo no puede convertirse en un privilegio para que los funcionarios solo sean investigados dentro del territorio de la administración a la que pertenecen.
Hay señales de que la justicia comienza a reaccionar. En agosto, la Corte Suprema admitió intervenir en controversias sobre regímenes de recaudación y otorgó o mantuvo medidas cautelares frente a cobros cuestionados por exceder los límites territoriales provinciales. Son decisiones tributarias que todavía no resuelven el fondo ni atribuyen delitos.
La respuesta judicial debe contemplar tanto la recuperación del dinero como la eventual responsabilidad de quienes dispusieron los cobros. Cuando existen indicios concretos de una exigencia deliberadamente indebida, la apariencia administrativa del mecanismo no debería cerrar la puerta a una investigación penal. De otro modo, el costo del abuso puede quedar enteramente en cabeza de la empresa, obligada a litigar durante años para recuperar lo que nunca debió pagar.
El camino no es sencillo ni asegura una devolución inmediata. Exige combinar el conocimiento tributario con una investigación penal seria y mantener los reclamos destinados a detener los cobros y recuperar los fondos. Pero las empresas que llevan años financiando excesos documentados tienen razones para evaluar una denuncia fundada contra los responsables.
Una pyme no debería tener que cerrar mientras espera que le devuelvan dinero que nunca debió salir de su cuenta. Cuando los funcionarios conocen ese exceso y deciden perpetuarlo, la justicia debe investigar. La facultad de recaudar también tiene límites penales.
Los autores son abogados y profesores de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral
